El proyecto fue aprobado en Diputados por unanimidad. Establece qué actividades comprende la profesión y cuáles son sus incumbencias.

La Cámara de Diputados convirtió en ley este miércoles, por unanimidad, la regulación del ejercicio profesional de la fonoaudiología, una disciplina considerada hasta ahora como auxiliar.

El proyecto, que establece un marco general para el ámbito nacional y las jurisdicciones que adhieran, recibió 247 votos afirmativos y ninguno negativo.

Pablo Yedlin, titular de la Comisión de Salud, sostuvo que se trata de “una deuda del sistema de salud y la democracia” y explicó que el proyecto “da cuenta de todas las actividades que realizan los fonoaudiólogos”.

“Se genera un marco legal para una actividad de vital importancia que comprende a miles de profesionales”, señaló el diputado del Frente de Todos, y agregó que la norma no solo regulará, sino que “jerarquizará” el trabajo de los fonoaudiólogos.

“Transitamos uno de los años más difíciles de nuestra historia reciente. Es clave destacar la importancia de mantener el Congreso trabajando, y esta ley es una muestra del éxito del Congreso trabajando”, resaltó Yedlin.

También desde el oficialismo, Paola Vessvessian coincidió en que “estamos dando un gran paso” en “un tema claramente postergado” en el Congreso. “En este período de reconstrucción del sistema de salud, es oportuno y apropiado sancionar esta ley”, subrayó.

Por su parte, Carmen Polledo (Pro) coincidió en “el rol fundamental” de los fonoaudiólogos “en la rehabilitación de las patologías que afectan la comunicación humana”.

“En el mundo en el que vivimos, la capacidad de comunicarse es cada vez más importante para el desarrollo de las personas”, explicó, y apuntó que la ley significa “un paso cualitativo importante en la mejora de la atención de la salud”.

La radical Soledad Carrizo, autora de uno de los proyectos sobre el tema, recordó que la discusión comenzó en 2016 y a partir de entonces se presentaron propuestas en varias oportunidades, “trabajando codo a codo con los actores del sistema”.

Carrizo recordó que la primera carrera de fonoaudiología se abrió en la UBA en 1992, y consideró que “el fomento de esta carrera también va a lograr democratizar el acceso a la salud”.

La cordobesa también señaló que la ley será “un piso mínimo para las leyes que hay en las provincias”, y por último llamó a “profesionalizar muchas disciplinas auxiliares que hoy están esperando esta misma discusión”.

Qué dice la flamante ley

En el proyecto sancionado se contemplan las actividades de promoción, prevención, estudio, exploración, investigación, evaluación por procedimientos subjetivos y objetivos que permitan el diagnóstico, pronóstico, seguimiento, tratamiento, habilitación y rehabilitación de las patologías de la comunicación humana en las áreas de lenguaje, habla, audición, voz, fonoestomatología, masticación, sorbición y deglución para el tránsito de la saliva y las relacionadas con la ingesta de la alimentación e intervención temprana.

El ejercicio profesional de la fonoaudiología quedará reservado exclusivamente a aquellas personas que posean título de grado de fonoaudiólogo, licenciado en fonoaudiología o licenciado fonoaudiólogo, otorgado por universidades públicas o privadas; o un título equivalente expedido por universidades extranjeras, debidamente convalidado en el país.

El profesional de la fonoaudiología podrá ejercer su actividad en forma individual o integrando equipos interdisciplinarios, en forma autónoma o dependiente, en instituciones privadas o públicas.

El proyecto establece un listado de cuáles serán las incumbencias profesionales de los fonoaudiólogos, como por ejemplo la indicación y prescripción de tratamientos no medicamentosos; la selección, adaptación y prescripción de audífonos u otros dispositivos de ayuda auditiva; y profilaxis en el área de audición, voz, lenguaje, habla, fonoestomatología e intervención temprana.

También quedarán habilitados para realizar tareas de prevención, detección, evaluación clínica e instrumental y diagnóstico de las áreas de voz, habla, lenguaje, intervención temprana, audición y vestibular y fonoestomatología en disfunciones estomatognáticas, disgnacias, trastornos deglutorios, disfagias, desórdenes alimentarios y todas aquellas que el avance científico permita identificar.

Por otra parte, se establecen requisitos para la práctica de especialidades, así como las posibles causas de inhabilidad, incompatibilidad y ejercicio ilegal de la profesión, con sus correspondientes sanciones; se establecen los derechos, obligaciones y prohibiciones; y se regula tanto el otorgamiento como la cancelación de la matrícula.

Fuente: https://www.parlamentario.com/2020/10/07/es-ley-la-regulacion-del-ejercicio-profesional-de-la-fonoaudiologia/

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